lunes, 28 de septiembre de 2009

“De la Revolución como medio de cambio social.”

Por revolución, apunta Felipe Tena Ramírez, se entiende la “modificación violenta de los fundamentos constitucionales de un Estado”[1]. Por tanto, habrá que observar a qué se refiere el concepto de constitución y por tanto, de soberanía.
Como constitución se concibe al cuerpo original normativo, general, en el que se manifiesta el colectivo o quien detente la soberanía, para el caso de establecer la forma de organización del Estado, el establecimiento de poderes públicos que gestionen el bien común, los cuales podrán actuar hasta donde la ley les permita, procediendo de manera separada, recordando que son depositarios de esa soberanía, y que no son éstos quienes la originan. De igual manera, estatuye la relación de los poderes del Estado con los ciudadanos, y el mínimo de garantías que el Estado reconoce, como derechos públicos subjetivos, en cada individuo, de forma que se respete la esfera jurídica del gobernado.
Por soberanía, de una manera muy somera, se comprende el poder del pueblo, del rey, o del estado, para autodelimitarse y autodeterminarse, es decir, el darse sus propias leyes, fronteras, alcances y límites; el desarrollo de poderes públicos que puedan representar al colectivo, o ser en ellos mismos, como en la monarquía, quien determina lo mejor para alcanzar el bien común. Al menos desde una visión de formas de gobierno saludables, ya que, al final, será el gobierno, el Estado, quien hace política, y hacerla implica la gestión del bien común.
La soberanía, por tanto, en un sistema que ha resuelto desenvolverse como democrático, se manifiesta en la Constitución, pues es del sentir del pueblo que se haga un cuerpo normativo original y supremo sobre el que descansen las bases del Estado en el que han determinado conformarse, el cual siempre actuará por el pueblo y para el pueblo.
Como bien se sabe, el constitucionalismo es resultado tanto de una independencia, la primera en el Nuevo Continente – Estados Unidos de Norteamérica – como de una Revolución, la Francesa. El primer movimiento, un golpe en contra de la Corona Británica, del conquistador, en aras de constituirse como Estado, bajo la figura indiscutible de la empatía entre sus miembros, de encontrarse en un estadio común de subyugados, de colonos, y que en él encuentran la identidad, la pertenencia, la cual ha de defenderse como algo sagrado en un cuerpo de normas inviolables pero reformables.
La Revolución Francesa, producto de la Ilustración, resulta la abolición del Absolutismo, del reconocimiento de los derechos del ciudadano y del hombre, del principio de legalidad, y asentamiento del individualismo. Caen las ideas de Hobbes, justificantes de la monarquía, y se encumbran las de Rousseau y Montesquieu; perdemos la libertad natural, la que gozamos y es propia por el hecho de ser hombres, dignos, iguales a nuestros homólogos, por una mucho más superior. La libertad civil, que se genera al adherirnos al Contrato Social, que se vuelve acto de soberanía al manifestarse la voluntad general, mediante cláusulas que garantizan el progreso y estabilidad social, es el compromiso del hombre consigo mismo, en donde el Estado está controlado por la determinación del ciudadano, quien elije a sus representantes, a sus mandatarios, para que administren al Estado.
En México, la independencia fue resultado de la adopción de esas ideas, aunado a la debilidad peninsular que había aparejado la invasión francesa en España, y el desequilibrio ejecutivo entre Carlos IV y su hijo, Fernando VII. La independencia comienza, de hecho, con el desconocimiento de Carlos IV, de José Bonaparte, y coronando a Fernando VII. Las condiciones que siguieron en la capital del Imperio Español, así como la política neoclásica, terminaron por hacer que España firmara los Tratados de Córdoba. Precedente que daría el reconocimiento de México como una nación.
Nuestra actual situación y constitución es consecuencia de revoluciones, de una en particular, tan celebrada y tan vergonzosa: acto de traición por parte de Huerta, manipulación e interpretación subjetiva por parte de Carranza, que nos dio la de 17’, la misma por la que se levantó Carranza, en aras de que era mandato constitucional hacer todo lo posible por defenderla, en vista de que Huerta había manejado el sistema, para ser presidente, lo que para el entonces gobernador de Coahuila consideró anticonstitucional. Todo terminó en una nueva constitución de facto, impuesta, que al seguirla, se obtuvo la paz social, relativamente, así como la adopción de ésta por todos los ciudadanos, ganándose su legitimidad.
Dice Tena Ramírez que las revoluciones nunca tienen una justificación jurídica, sino moral. El Derecho no puede establecer el derecho a la revolución porque sería su propio suicidio, su desconocimiento. Con excepción de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano francés, de 1783, que reconocía la insurrección para el pueblo cuando el gobierno violase sus derechos, los demás cuerpos supremos normativos se reconocen como panacea, inamovibles, inabrogables. Estatuyen como única modificación la reforma parcial de su cuerpo, pero jamás total.
El problema, entonces, no es jurídico; porque ya la respuesta la tenemos, jurídicamente, no es plausible la revolución. La contrariedad es social y moral. Las revoluciones implican desconocer a un sistema jurídico obsoleto, injusto, antinatural, fórmula de los opresores, quienes encuentran en él el método de satisfacer sus necesidades y caprichos, cuando su finalidad no es más el bien común. Aquí cabe la revolución, que es movimiento intelectual armado, y que por supuesto servirá para quienes lo idearon, y quizá el pueblo en masa vuelva a su misma situación, en un ambiente renovado. Pero será la voz del pueblo la que hable, y no un texto que sea ha vuelto en su contra, que ha envejecido, y en el que la soberanía del colectivo no se reconoce. Lo cierto es que el status quo no se interrumpe ni se acaba, simplemente se amolda a las nuevas circunstancias. Quizá la aristocracia platónica, como forma de gobierno, termina siendo lo más real y común.
Las revoluciones no son buenas ni malas, porque son humana; y el hombre no es un extremo, ni negro ni blanco, sino jaspeado, igual este movimiento, que trae grandes cambios, a grandes costos. Pero que es necesario cuando el sistema jurídico ha muerto, cuando el Estado; permitiendo la analogía; tiene muerte cerebral, y el gobierno deja de ser racional, por convertirse en instintivo, autodestructivo. La revolución tiene cabida justa.
No sería correcto avistar este fenómeno solamente desde una perspectiva jurídica, pues no es propio de este campo semántico. Considero un argumento incompleto el desprestigiar a la revolución en virtud de que los cambios que logran sólo benefician a los que las idean, a los burgueses, y el pueblo termina igual. Eso es simple, y de alguna forma justo: quien idea es quien guía, el pueblo no es sólo proletariado, y no es exclusivo del proletariado la revolución, sino que se extiende a todo hombre que ve y siente la necesidad de cambio, que se agrupa y une la voz en el sentido que algunos han creado para dar contexto a la lucha.
Pensábamos que los golpes y guerras descritas en Cien Años de Soledad quedaban en la Historia, y nos sorprendemos al descubrir que tal vez el capítulo no se ha cerrado, tomando el ejemplo de Honduras.
Quisiera cerrar con una frase de una revolución que nunca fue, pero que su costo si se pagó, el Movimiento del 68, que refleja el idealismo romántico que nos evoca la palabra revolución, y que por ello, habrá que darle su gran valía en la Historia: “Seamos realistas, pidamos lo imposible.”

[1] Derecho Constitucional Mexicano, por F. Tena Ramírez; Editorial Porrúa, 40º Edición, México.